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Postura de México ante la minería submarina pone en riesgo de quebrantar el Acuerdo de Escazú.

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Fotografía tomada de: Mining Press

La posible aprobación de la minería submarina en el área de Clipperton Clarion ha generado serias preocupaciones sobre el cumplimiento del Acuerdo de Escazú por parte de México. Este tratado regional, que busca garantizar el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, podría estar en riesgo debido a las implicaciones ambientales de esta controvertida actividad extractiva.


El Acuerdo de Escazú, que establece la participación pública y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, otorga derechos fundamentales a la ciudadanía y es legalmente vinculante para todos los signatarios, incluyendo estados, autoridades públicas y entidades privadas. México ratificó el acuerdo el 22 de enero de 2021, comprometiéndose a proteger la biodiversidad y permitir una "participación significativa del público".


El acuerdo obliga a México a garantizar el acceso a la información ambiental con el principio de máxima divulgación, lo que implica proporcionar información solicitada por el público incluso sin razones específicas. También se establece que se debe brindar asistencia a grupos en situaciones vulnerables, como comunidades indígenas y étnicas, y que la divulgación de información no debe tener costo alguno.


Además, se exige que México garantice la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, informando a la población sobre los proyectos y actividades propuestos, los impactos ambientales y las alternativas disponibles. Toda esta información debe presentarse en un lenguaje no técnico.


El Acuerdo de Escazú también obliga a México a crear y fortalecer capacidades nacionales, cooperar con otras naciones y promover el intercambio de información para cumplir con éxito el acuerdo.


Avanzar en las negociaciones de la minería submarina en México viola el Acuerdo de Escazú en muchos niveles. No se ha compartido el impacto ambiental con el público, como lo establece el Artículo 6.12, y no se ha tenido en cuenta el ecosistema oceánico y el derecho a un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras. Los efectos perjudiciales de la minería submarina en el arrecife de coral más grande del Golfo de México eliminarán un hábitat de captación de carbono basado en la naturaleza.


Además, no se ha llevado a cabo una consulta libre, previa e informada, lo cual viola el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho convenio establece que el gobierno debe consultar a los pueblos indígenas mediante procedimientos adecuados y a sus representantes genuinos cada vez que esté considerando medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente. También se les debe permitir participar libremente en todos los niveles de la toma de decisiones, tanto a nivel estatal como nacional.


México, como signatario del Convenio No. 169 de la OIT, está obligado a adoptar medidas especiales para proteger la propiedad, la cultura, las instituciones, el trabajo y el medio ambiente de los pueblos indígenas y tribales. Asimismo, debe respetar el derecho de estos pueblos a decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo y asegurar su participación en la formulación, implementación y evaluación de planes y programas de desarrollo.


Es importante mencionar que en México han habitado históricamente varios pueblos indígenas, incluyendo a los chinantecos, huastecos, mazatecos, nahuas, olutecos, otomíes, sayultecos, tepehuas, texistepequeños, totonacos, zoques, etc. Sin embargo, en el caso de la minería submarina, los indígenas y ciudadanos no han sido consultado previamente.


El incumplimiento del Acuerdo de Escazú y del Convenio No. 169 de la OIT en relación con la posible aprobación de la minería submarina en México representa una grave violación de los derechos ambientales y de los derechos de los pueblos indígenas, lo que pone en riesgo el patrimonio natural y cultural del país. Es fundamental que las autoridades tomen en cuenta estos aspectos y garanticen una consulta adecuada con la participación significativa del público antes de tomar decisiones que puedan afectar el ambiente y las comunidades locales.



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